REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 SEPTIEMBRE DE 2.005
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por el Fiscal I del Ministerio Publico del Estado Cojedes ABG. JUAN CARLOS TABARES, en la cual solicita la Desestimación de la presente denuncia por no revestir el hecho de carácter penal, de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 22 de Agosto de 2005 y que fue presentada por el Ciudadano: PEREZ OBISPO SERGIO MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 13.733.717, residenciado en la avenida 5 de Julio, Calle Monseñor Sosa ,cerca de la carpintería la única en Tinaco, Casa S/N, Tinaco, Estado Cojedes, quien expone: “denuncia a PABLO MARTINEZ, debido a que este ciudadano le mataron un hermano y este dice que fui yo, cosa que es falsa, este a dicho que me va a matar a mi y si no a mi hija, este llega de madrugada a mi casa se monta por el techo y empieza a buscarme para matarme”. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto corresponde al delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 175 del Código Penal y existir un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima: PEREZ OBISPO SERGIO MANUEL, titular de la cedula de identidad N°13.733.717. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG: FREDY MONTESINOS


SECRETARIO DE CONTROL
ABG: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA: 3C-S-732-05
EXP: 48.238-05