REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 26 SEPTIEMBRE DE 2.005
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal I del Ministerio Publico del Estado Cojedes ABG. JUAN CARLOS TABARES, en la cual solicita la Desestimación de la presente denuncia por no revestir el hecho de carácter penal, de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 20 de Noviembre de 2003 y que fue presentada por la Ciudadana: MARLENY SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° 11.964.984, residenciada en la Urbanización las Tejitas, Callejón las Tejitas, vía Cantaclaro, Casa N° 19-57 San Carlos Estado Cojedes, quien expone: “denuncia a MIGUEL ANGEL SOTO CALLES, hijos de la señora AURA CALLES, por amenazarme en mi sitio de trabajo por problemas suscitados con una casa”. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto corresponde al delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 175 del Código Penal y existir un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima: MARLENY SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° 11.964.984, Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG: FREDY MONTESINOS
SECRETARIO DE CONTROL
ABG: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
CAUSA: 3C-S-729-05
EXP: 36.693-03
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