REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS TABARES, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CARLOS JOSE PEREZ MONTAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.732.213, con residencia en el Barrio Buena Vista, Calle Principal, casa s/n Municipio Falcón Estado Cojedes, en fecha 19 de Noviembre del año 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en conformidad con el articulo 28 ordinal 4°.

LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 19 de Noviembre del año 1999, para denunciar al ciudadano: JOSE LUIS VILLALONGA, que le presto su bicicleta al ciudadano antes mencionado y ha pasado un mes aproximadamente y no lo ha podido localizar…”Es todo.

DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, tipificado en el artículos 468, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por tratarse del delito de Apropiación Indebida, tipificado en el articulo 468, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, formulada por el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 14.732.213, de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 468, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su Archivo.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA No. 3C-S-728-05
EXP. 2.802-99