REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-726-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: ISABEL DEL CARMEN GARCIA MORALES
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL: 1.721-99
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-726-05, seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ISABEL DEL CARMEN GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.971.487, de profesión u oficio mecánico residenciado en la Urbanización la Herrereña, sector 2, calle 3, casa 2, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares
HECHOS
El Ciudadano ISABEL DEL CARMEN GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.971.487, de profesión u oficio mecánico residenciado en la Urbanización la Herrereña, sector 2, calle 3, casa 2, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Que se encontraba por la avenida Bolívar cuando tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, bajo amenazas de muerte la despojaron de sus pertenencias, prendas y documentos personales…” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 460 del código penal (vigente para ese momento) , el cual tipifica y sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, esta representación Fiscal observa que desde el 21-09-1999 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 19-09-2005, han transcurrido cuatro (4) años y dos (2) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en relación al articulo 48 ordinal 8°, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VALERIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de TALA, en perjuicio de LUIS BRACHO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 6º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ
CAUSA N° 3C-S-726-05
EXP. N° 725-99