REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-718-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA
IMPUTADO: HUBEL PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 25.434-02
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-718-05, seguida al ciudadano HUBEL PEREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.989.046, soltero, de profesión u Oficio del obrero, residenciado en el Barrio los Jardines, Calle Principal, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Pimentel.
HECHOS
El ciudadano: PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.989.046, soltero, de profesión u Oficio del obrero, residenciado en el Barrio los Jardines, Calle Principal, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Resulta que yo estaba hablando con mi hermano de nombre: HUBEL PEREZ, en la casa de mi mamá aclarando un chisme, cuando de repente me golpeo en la cara…” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 418 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 23-07-2002 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 16-09-2005, han transcurrido cinco (3) años, un (1) mes, veinticuatro (24) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HUBEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de PEDRO RAFAEL PEREZ MUJICA , con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-718-05
EXP. FISCAL N° 25.434-02
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