REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Septiembre de 2005.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-716-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: RIVERO MARIA NEMESIA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 00.195-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-716-05, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadana RIVERO MARIA NEMESIA, venezolano, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.107.995, soltera, analfabeta de profesión u Oficio del hogar, residenciado en el Casa S/N, Carretera Nacional vía Arismendi el Baúl, Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS
La ciudadana: RIVERO MARIA NEMESIA, venezolano, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.107.995, soltera, analfabeta de profesión u Oficio del hogar, residenciado en el Casa S/N, Carretera Nacional vía Arismendi el Baúl Estado Cojedes, quien expone “El día Jueves de la semana pasada la victima en mención había llegado a una bodega del señor JUAN JOSE, y en ese momento el hijo de la misma quien tiene por nombre: LUIS RIVERO, Se encontraba discutiendo con una ciudadana de nombre: CARINEL. Por lo tanto fue cuando la misma, por una palabra que le había dicho al ciudadano antes mencionado, la ciudadana: RIVERO MARIA NEMESIA, se molestó y le reclamo a la ciudadana CARINEL, y en ese momento fue cuando la misma, había brincado y golpeado como una bestia a la señora: RIVERO MARIA NEMESIA, luego en ese momento el hijo de la ciudadana en mención, tuvo que intervenir para que la imputada no siguiera golpeando a la victima. Por lo tanto, fue cuando trasladaron a la misma al hostipal de esa población. …” Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 415 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 14-07-1999 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 14-09-2005, han transcurrido cinco (6) años, (2) meses y seis (6) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de RIVERO MARIA NEMESIA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI



CAUSA N° 3C-S-716-05
EXP. FISCAL N° 00.195-99