REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-714-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: LUIS ANTONIO ALVAREZ COLMENAREZ
IMPUTADO: YELITZA LOPEZ ARRIECHI
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 1.086-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-714-05, seguida al ciudadano YELITZA LOPEZ ARRIECHI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.676.547, soltero, de profesión u Oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Cabo Primero de la Guardia Nacional y actualmente prestando sus servicios en el Destacamento N° 23 del Comando Regional N° 02, residenciado en el Sector Herrereña II, vereda 10 N° 14, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS
El ciudadano: LUIS ANTONIO ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.676.547, soltero, de profesión u Oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Cabo Primero de la Guardia Nacional y actualmente prestando sus servicios en el Destacamento N° 23 del Comando Regional N° 02, residenciado en el Sector Herrereña II, vereda 10 N° 14, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “El día Sábado 21 de agosto a eso de las 10:15pm, iba pasando una vecina de nombre: YELITZA LOPEZ ARRIECHI, y invitó al ciudadano: <> junto con su esposa, para una fiesta, cuando estaban en la misma se pusieron de acuerdo la ciudadana: YELITZA LOPEZ ARRIECHI, otra de nombre: TIBISAY, un muchacho de nombre: JUAN CARLOS y otro señor de nombre: JOSE, que fueran para la casa de unas de ellas. Luego estando en el lugar decidieron irse para la casa del ciudadano: JOSE, donde tienen una piscina, estando en la casa del mismo empezaron a bañarse y a jugarse con palabras, de repente se molestaron y el ciudadano de nombre: JUAN CARLOS, Agarró al ciudadano: <> y las dos muchachas anteriormente mencionadas agredieron al mismo en el rostro, y a la esposa la cual no tiene identificación la encerraron en un baño. Momentos después suegros. El día siguiente el ciudadano anteriormente mencionado se levantó y se fue para su casa, y como a las 1:00pm llego la esposa con el rostro aruñado, luego el mismo la pregunto que el había pasado y ella la respondió que fue la ciudadana de nombre: YELITZA LOPEZ, porque ella le fue a reclamar el motivo por el cual la misma la había agredido…” Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 415 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 21-08-1999 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 23-08-2005, han transcurrido cinco (6) años, y dos (2) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YELITZA LOPEZ ARRIECHI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de LUIS ANTONIO ALVAREZ COLMENAREZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-714-05
EXP. FISCAL N° 1.086-99