REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-0000749

PARTE DEMANDANTE: RICARDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.785.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.959.

PARTE DEMANDADA: CASA BLANCA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EYSSEL MELENDEZ ALVAREZ y ANA KARINA JIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.018 y 102.154, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 11 de octubre de 2005, siendo diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal por la parte demandante el ciudadano RICARDO GUTIERREZ, asistida por la abogado en ejercicio ELIZABETH MENDOZA, y por la parte demandada CASA BLANCA, sus apoderadas judiciales abogados EYSSEL MELENDEZ ALVAREZ y ANA KARINA JIMENEZ, quien consigna original y copia de de instrumento poder a los fines de que sea agregado a los autos la copia y devuelta el original. Dándose inicio al acto.

Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, las partes convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Luego de varias deliberaciones y revisados todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, se constata que sólo se le adeuda a la demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) la cual la demandada ofrece cancelar en cuatro (04) cuotas, la primera para el día 11/10/2005, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), la segunda para el día 11/11/2005, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), la tercera para el día 11/12/2005, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) y la cuarta y última para el día 26/12/2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), todas mediante cheque a nombre del demandante ciudadano RICARDO GUTIERREZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, hora: 2:30 p.m.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), antes señalada.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios