REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 07 de octubre del 2005.
Años 195° y 146°
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ASUNTO: KH04-S-2002-0000312.

Ponencia del Juez. Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

En la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue la ciudadana ARANGUREN ERLINDA MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.128.377, asistida judicialmente por la Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, Abogado Shirley Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.974, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA YACAMBU QUIBOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 37-A, representada judicialmente por el Profesional del Derecho José Marcelino Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.424.

Admitida la solicitud por auto del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, en fecha 08 de mayo del 2002, se ordena la citación de la accionada a los fines de que procediera a contestar la pretensión dentro de los cinco días de despacho siguiente a su citación, la cual se perfecciono el día 01 de julio del 2003 (folio 17).

Ahora bien, alega la accionante que prestó sus servicios para la accionada como Obrera, desde el 28-09-1999 devengando un salario de Bs. 8.000,00 semanal hasta el 23-04-2002, oportunidad en que fue despedida sin dar motivo alguno.

Si bien es cierto, la parte accionada no compareció a dar contestación al fondo según consta en auto que riela al folio 37, empero se observa a los folios 20 y 21 documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 27 de marzo del 2002, a través del cual las partes llegan a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de calificación de despido, así como los procedimientos instaurados por la actora ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara y el Tribunal en lo Contencioso de la Región Centro Occidental, documento público que adquiere pleno valor probatorio al no ser atacado por la contraparte.

En éste orden de ideas, se observa al folio 41 carta de renuncia suscrita por la accionante, de fecha 12-04-2002, que no fue atacada por lo que adquiere pleno valor probatorio a tenor del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de las anteriores consideraciones, llega a la plena certeza éste Juzgador que el presente procedimiento debe ser declarado sin lugar. Y así se establece.



D E C I S I Ó N


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

SEGUNDO: Se exonera en costas al accionante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese a las parte de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 07 de octubre del 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal



Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 07-10-2005, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Secretaria

ICA/MPS/jrm-