REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-000688

Vista la transacción suscrita por el abogado Rodolfo E. Delf, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN MARIA ALVARADO DE PALMA, C.I. 3.051.629 y por la otra parte el abogado JULIO JASPE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO MARTÍN ALFONSO JOSEPH C.I. 7.467.807, en el presente juicio de Reivindicación, este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, de una manera distinta a las prestaciones exigidas en el escrito de demanda proceden a poner fin al juicio y siendo que las partes en litigio dispone de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la fórmula en referencia afecte el orden público ni versa en definitiva sobre materias, para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia téngase la fórmula en referencia como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm