REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000310

PARTE ACTORA: Empresa Mercantil INDUSTRIAS PLASQUIPOL C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1991, bajo el N° 24, Tomo 100-A segundo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan Pablo Piña Villamizar, inscrito en el I.P.S.A. N° 92.246, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: Empresa FRIGO INDUSTRIAL C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1997, bajo el N° 54, Tomo 22-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por intentada por la Empresa Mercantil INDUSTRIAS PLASQUIPOL C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1991, bajo el N° 24, Tomo 100-A segundo, a través de su Apoderado Judicial, Abogado Juan Pablo Piña Villamizar, inscrito en el I.P.S.A. N° 92.246, de este domicilio, contra La Empresa FRIGO INDUSTRIAL C.A. inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1997, bajo el N° 54, Tomo 22-A representada por los ciudadanos MATTIA LIBERATOSCIOLI CAPUZZI y GABRIEL ALEXANDER LIBERATOSCIOLI FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.395.887 y 7.395.891, de este domicilio, en sus caracteres de Directores Generales, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 19/05/2004 oportunidad en la cual se emplazó a la demandada que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 05/08/04, el Tribunal dictó auto donde ordena desglose el escrito de oposición presentado por la parte demandada y agregarlo al cuaderno de medida signado con el N° KHO-X-2004-089. En fecha 20/08/05 la parte actora solicita se libre compulsa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 20/08/05 en la cual solicita se libre compulsa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por Empresa Mercantil INDUSTRIAS PLASQUIPOL C.A. contra Empresa FRIGO INDUSTRIAL C.A, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 19/05/2004
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete días del mes de Octubre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.

Ligia Díaz de Sánchez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

/Milagro