REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010417

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO RANCEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.732.108, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Juan, calle 36 emtre carreras 11 y 12, Jurisdicción de Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS (503,56 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Claudio Suárez SUR: Con terrenos ocupados por Boris Geovanny Torrealba, ESTE: Con quebrada y OESTE: Con la calle 36, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa edificada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, tuberías de aguas blancas y negras y consta de una sala, un dormitorio, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ LOBO Y TERESA BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO RANCEL ALVAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez


/Milagro.