REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008719


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LEIZA BEATRIZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.306.533, de este domicilio, asistida de la abogada María J. Giménez Y. IPSA No. 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 10 entre Calles 7 y 8, Casa No. 7-37, en el Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 5,22 metros de frente por 29,20 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 5,22 metros con la Carrera 10 que es su frente ; SUR: En línea de 4,90 metros con La Quebrada La Ruezga ; ESTE: En línea de 34,20 metros con ELIANA TOYO Y OESTE: En línea de 29,20 metros con OTISTE MORENO. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con alambre de púa, con piso de cemento, consta de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) patio, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SANCHEZ Y MARIA AUXILIADORA YEPEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.250.305 y 7.303.088 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LEIZA BEATRIZ MENDOZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.