REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005313


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MELANIA RAMONA UNDA DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.239.061, de este domicilio, asistida de la abogada Marlene Mora C. IPSA No. 41.598, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó durante los Años 1.960 a 1.999, a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 7 entre 11 y 12, No. 11-79, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene un área aproximada de 244,81 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,27 metros con Terreno ocupado por El Ferrocarril ; SUR: En línea de 10,30 metros con la Carrera 7 que es su frente ; ESTE: En línea de 22,70 metros con Terreno ocupado por DEMETRIA PUERTA Y OESTE: En línea de 22,70 metros con Terreno ocupado por CIPRIANO CORDERO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa destinada para habitación que actualmente presenta las características y distribución interna siguientes: Estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, con columna de concreto, techo de zinc, piso de cemento, cinco (5) habitaciones y un (1) baño, cocina-comedor, lavadero, tuberías de aguas negras y aguas blancas, con sus respectivas instalaciones eléctricas. La referida Casa tiene un área cubierta de 174,00 M2., aproximadamente cercada con paredes de bloques de cemento y vigas de concreto armado en sus Linderos Norte, Este y Oeste. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS FELIPE YANEZ Y PABLO GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.240.349 Y 9.266.562 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MELANIA RAMONA UNDA DE RODRIGUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.