REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 27 de septiembre de 2005, la ciudadana Elsy Cristina Chirinos Gutiérrez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.479.663, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal “José Laurencio Silva”, Tucacas y la expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, el funcionario encargado asentó el lugar de nacimiento como: Barquisimeto, siendo lo correcto: Carora. Asimismo, en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, asentó el sexo del adolescente como: niña, siendo lo correcto: niño. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, tarjeta de presentación y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 30 de septiembre, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de octubre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de las partidas de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la tarjeta de presentación del adolescente que riela al folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del adolescente expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas y por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, el lugar de nacimiento del adolescente como: Barquisimeto, siendo lo correcto: Carora. Asimismo, en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, el sexo del adolescente como: niña, siendo lo correcto: niño, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Elsy Cristina Chirinos Gutiérrez, en representación del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas y por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, el lugar de nacimiento del adolescente como: Carora, dejando sin efecto: Barquisimeto. Asimismo, en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, el sexo del adolescente como: niño, dejando sin efecto: niña.



Dicha partida de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Coordinadora del Registro Civil Municipal “José Laurencio Silva” Tucacas, estado Falcón, bajo el Nº 562, de fecha 15 de diciembre de 1.992 y por el Registrador Principal del Estado Falcón. Se ordena oficiar a la Coordinadora del Registro Civil Municipal “José Laurencio Silva” Tucacas, estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de octubre de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 780- 2.005 siendo las 08:45 a.m




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-4015-05
RCZ.bma.01