REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003275
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana DEIBY MOHALI ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.771.134, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 09 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el número 418, folio 209 vto, de fecha 06-06-1.996, en virtud de que en la misma señalaron el nombre completo de la madre como “DEIBYS MOHALY” siendo lo correcto como “DEIBY MOHALI, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de madre como “DEIBY MOHALI”.
En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando el nombre de la progenitora como “DEIBY MOHALI”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Octubre dos mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez; N° 1.



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,



Abog. Olga Daal.

Elviap.-