EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el Nro. 1237, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.992, ya que se incurrió en error material al omitir “el lugar donde nació el adolescente, el cual es HOSPITAL TIPO I DR. BAUDILIO LARA DE QUIBOR ESTADO LARA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, la omisión “el lugar donde nació el adolescente, el cual es HOSPITAL TIPO I DR. BAUDILIO LARA DE QUIBOR ESTADO LARA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la omisión del lugar donde nació el adolescente, el cual deberá aparecer en lo sucesivo, HOSPITAL TIPO I DR. BAUDILIO LARA DE QUIBOR ESTADO LARA”, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el Nro. 1237, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.992 Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Octubre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO.
Abog. LISBETH G. LEAL AGUERO. Abog. CARLOS BULLONES
Asunto KP02-V-2005-003239
Rectificación Partida.
Mariela.-