REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003029


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 3211, folio 120 fte. de fecha 29 de Diciembre de 1995, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en los errores materiales al asentar el primer nombre de la madre y omitir demás datos de identificación personal, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se evidencia que no hubo error el la trascripción del primer nombre de la madre ya que fue asentado como ELIMAR, es decir fue escrito correctamente, no obstante a ello se pudo constatar que si omitieron los demás datos de identificación personal, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre como JHOANA, cédula de identidad N° 20.925.169, Nacionalidad Venezolana, Edad 30 años, Estado Civil Soltera, domiciliada en el Barrio San José Carrera 2 entre Calles 6 y 7 Casa s/n, de esta Ciudad, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En efecto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al asentar el segundo nombre de la madre como JHOANA, cédula de identidad N° 20.925.169, Nacionalidad Venezolana, Edad 30 años, Estado Civil Soltera, dirección Barrio San José Carrera 2 entre Calles 6 y 7 Casa s/n, de esta Ciudad Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Palavecino del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del Mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria






Andrea’.-