REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 15° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15 de agosto de 2005, por los ciudadanos ANA MARÍA VASQUEZ GUEVARA y JOSÉ EVARISTO VASQUEZ BRITO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.272.205 y 8.657.164, respectivamente, en beneficio de la joven ANA MARÍA VASQUEZ, antes identificada y la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 16 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:

ÚNICO: “El padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que entregará directamente a la ciudadana MARÍA TERESA GUEVARA, madre de la referida joven y adolescente, y firmará un recibo del cumplimiento de esta obligación alimentaria. Asimismo, el padre se compromete a ayudar a sus hijas en los demás gastos extraordinarios en la medida de sus posibilidades”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos ANA MARÍA VASQUEZ GUEVARA y JOSÉ EVARISTO VASQUEZ BRITO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de este Estado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) .


El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2005-0010408
NEMV/ Joannellys.-