REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 15° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 21 de Julio de 2005, por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA AGUIRRE SUAREZ y JOSÉ CRISANTO FRIAS, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.421.720 y 7.426.168, respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 14 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:

ÚNICO: “El prenombrado ciudadano, manifiesta que aportará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo adolescente PEDRO JOSÉ FRIAS AGÜIRRE, de 14 años de edad, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES los cuales depositará en dos cuotas quincenales de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) en cuenta de ahorros del banco Exterior a nombre de la madre N° 0115-0039-12-0391. El padre sufragará los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado en el mes de Diciembre. El padre colaborará en la media de sus posibilidades con los gastos médicos del adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA AGUIRRE SUAREZ y JOSÉ CRISANTO FRIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público de este Estado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2005-0010404
NEMV/ Joannellys.-