REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 13 de septiembre de 2005, por los ciudadanos GILVER ANTONIO MONTAÑA RODRÍGUEZ Y GREYMAR ALEJANDRA LEÓN FREITEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 14.590.641 y 18.263.232, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 2 meses de nacido, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre depositará en una Cuenta de ahorros que aperturará la madre quincenalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00).
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médicos y medicinas, en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre proveerá de ropa, calzado y juguetes al niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos GILVER ANTONIO MONTAÑA RODRÍGUEZ Y GREYMAR ALEJANDRA LEÓN FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 17° del Ministerio Público de este Estado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) .


El Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2005-0010403
AVA/ Joannellys.-