REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: ENDER RAFAEL LEON GONZALEZ y MARIA ELIZABETH BONIER PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.023.736 y V- 14.978.838 respectivamente.

HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 05 años de edad.


MOTIVO: Separación de Cuerpos.

KP02-Z-2003-004380.

Mediante escrito precedente en fecha 11 de Diciembre del 2.003. Comparecieron los ciudadanos ENDER RAFAEL LEON GONZALEZ y MARIA ELIZABETH BONIER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.023.736 y V- 14.978.838 respectivamente debidamente asistidos en este acto por ANA VERNETH BIALKO ZAVARCE Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 77.565, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Febrero del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de Septiembre del 2005, comparecen los ciudadanos ENDER RAFAEL LEON GONZALEZ y MARIA ELIZABETH BONIER PEREZ, debidamente asistidos de abogado y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 06 de Octubre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.


Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENDER RAFAEL LEON GONZALEZ y MARIA ELIZABETH BONIER PEREZ, celebrado el día 18 de Octubre de 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien actualmente tiene 05 años de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana MARIA ELIZABETH BONIER PEREZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.023.736.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre suministrará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES QUINCENALES (35.000,00), que deberá entregar a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno), quedando esta sujeta a variación conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Civil; de la misma forma se incrementa en un veinte por ciento (20%) anual.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, los días lunes, miércoles y jueves el padre buscará al niño a las 9:00 a.m en el hogar materno y lo regresará a las 8:00 p.m al mismo. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Octubre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,
Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria Accidental,

Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/linda