REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Asunto: KP02-V-2005-003421

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana CARMEN ELENA GIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.553.783 en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 477, folio 239 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1990, en virtud de que en la misma se incurrió en un error al omitir el número de cédula de identidad de la madre y del padre del adolescente siendo correcto señalarlo como: “9.553.783 y 7.405.468 respectivamente”. Así mismo, se incurrió error material en el Primer Nombre del Padre colocaron “NACIAS” siendo lo correcto “MACIAS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que omitieron el número de la cédula de identidad de la madre y el padre del adolescente, el cual deberá aparecer en lo adelante como “9.553.783 y 7.405.468 respectivamente”, y el Primer Nombre del Padre “MACIAS”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 477, folio 239 (fte), del año 1990.
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Dra. Lisbeth Leal. La Secretaria

Abg. Carmen González
AMVCG/nancy
Asunto: KP02-V-2005-003421
Rectificación de Partida