REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002666

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. ANGEL PETIT, a instancia de la ciudadana GLADYS COROMOTO PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.963.874, en la cual solicita se corrija error existente en la partida de nacimiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 3532, durante el año 2002, en virtud de que se asentaron por error al colocar el número de cedula de la madre como “E,.12.935.874”, siendo lo correcto “V.- 12.935.874, señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto asentar “CASADA”, omitieron la identificación del padre del niño, siendo lo correcto asentar “ANGEL RAMON SANCHEZ YUSTY, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.375.092”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil,, admite y ORDENA CORREGIR el error material y ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 3532, durante el año 2002, en virtud de que se asentaron por error al colocar el número de cedula de la madre como “E,.12.935.874”, siendo lo correcto “V.- 12.935.874, señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto asentar “CASADA”, omitieron la identificación del padre del niño, siendo lo correcto asentar “ANGEL RAMON SANCHEZ YUSTY, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.375.092”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1,


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas

La Secretaria,


Abg. Olga Daal.






NEMV/bo.