REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KX01-X-2005-000020

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven adulto (Identidad Omitida); mediante la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con los establecido en el Art. 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y 175 y 218 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de Fredy José Martínez Camacaro, ocurrido el día 29 de julio de 2003. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 29 de septiembre de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el otrora adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de un (01) año y seis (06) meses de de privación de libertad, siendo detenido preventivamente por el lapso de un (01) mes y veintisiete (27) días; por lo que se ha de descontar de la sentencia definitiva de conformidad con los establecido en el articulo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desde el pronunciamiento de la dispositiva (31-05-2005), faltándole por cumplir un (01) años, cuatro (04) meses y tres (03) días; finalizando la sanción el 03 de octubre de 2006.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto (Identidad Omitida) plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida: Privación de Libertad, por el lapso dos (02) años tres (03) meses y dieciocho (18) días; finalizando la sanción el 03 de octubre de 2006; y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Se ordena al equipo técnico que asiste a esta Sección la elaboración del Plan Individual previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia del artículo 27 de las Reglas de Beijing.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 25 de octubre de 2005 a las 2:00 pm.., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Remítase copia de la presente decisión al Centro de Reclusión, en su oportunidad.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA