REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000638

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 03 de Octubre del 2005, la Abog. ALBA CASANOVA, en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito solicitando al Tribunal a una Audiencia de Presentación a los fines de imponer los hechos, a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.

Según consta el Acta Policial, en fecha 29-09-2005, Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 80 manifestaron: “siendo las 11:00 am del día de hoy 29-09-2005, encontrándonos de servicio de patrullaje… una quebrada que pasa por la Urb. Italia de la Población de Siquisique para verificar que en ese sector se encontraban unos sujetos matando unos animales Caprinos… por el lugar y una de ellas llevaba en su poder un arma de fuego escopeta…”
La Fiscalia del Ministerio Publico expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitó Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares del 582 literales “b” de la LOPNA bajo el cuidado de su representante legal. La Defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico.
El Tribunal acordó la prosecución del la presente causa por medio del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda la imposición de la Medida Cautelar establecidas en el artículo 582, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir mantener al joven bajo la vigilancia y supervisión del ciudadano PAULINO PEREZ que se encarga de la representación legal siendo el Tío Abuelo, y así se decide.

Decisión

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se impone la Medida Cautelar establecidas en el artículo 582 literales “b” de la misma Ley al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Librese Boleta de Notificación.


El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Mercedes Vásquez.