REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000627

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 01 de Octubre del 2005, la Abog. ALBA CASANOVA, en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito solicitando al Tribunal a una Audiencia de Presentación a los fines de imponer los hechos, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de las ciudadanas DURBRASKA CEGARRA MADRID Y AMBAR JOSEFINA ISEA MONTILLA. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Según consta de las denuncias realizadas por las victimas DURBRASKA CEGARRA MADRID Y AMBAR JOSEFINA ISEA MONTILLA, en fecha 01-10-2005 por ante el Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando N° 04, donde se deja constancia de lo siguiente: “Aproximadamente a las 5:00 de la tarde me encontraba en la carrera 22 entre 13 y 14 en un consultorio veterinario llamado Consuldog, cuando llegaron tocando la puerta, yo abrí y se metieron cuatro sujetos, uno de ellos cargaba un arma de fuego y apunto a la señora Ambar Isea, y a un niño que se encontraba en ese momento, luego procedieron a revisarnos las carteras, las gavetas de la oficina y en ese momento encontraron las llaves del vehículo las agarraron y se llevaron el carro y también se llevaron nuestros documentos personales”.
La Fiscalia del Ministerio Publico expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitó se declare la flagrancia en la aprehensión de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, y se decretase el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 533 de la LOPNA, el adolescente tiene una causa en Juicio donde tiene como Medida Cautelar el Arresto Domiciliario y solicitó se ponga al adolescente a la Orden del Tribunal de Juicio a los fines de solicitar la Revocatoria de la Medida, solicitó se imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “d”de la LOPNA, bajo el cuidado y permanencia del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, solicitó se fije Rueda de Reconocimiento de conformidad con el artículo 230 del COPP y se notifique a las Ciudadanas DURBRASKA CEGARRA MADRID Y AMBAR JOSEFINA ISEA MONTILLA, a los fines de que actúen como reconocedoras, La Defensa solicitó un examen psicológico, psiquiátrico, toxicológico y el informe social. Estuvo de acuerdo con la solicitud de la Fiscal en cuanto al Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar e igualmente solicitó copias simples de todo el asunto.
El Tribunal acordó la prosecución del la presente causa por medio del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se declara con lugar la calificación de Aprehensión la Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda la imposición de la Medida Cautelar establecidas en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, se acuerdan los exámenes psicológico, psiquiátrico, toxicológico y el informe social y las copias solicitadas por la defensa y también se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual se fijará por secretaría y una vez sea fijada la fecha se notificará a las ciudadanas Durbraska Cegarra Madrid y Ambar Josefina Isea Montilla. Y en cuanto a la Medida Cautelar que el adolescente tiene por ente el Tribunal, se acuerda oficiar al Juez de Juicio de esta decisión a los fines de que se resuelva y se solicita se remitan copias certificadas de las actuaciones relacionadas con este asunto, todo ello de conformidad con el artículo 535 de la LOPNA.

Decisión

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: con lugar la calificación de Aprehensión la Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se impone la Medida Cautelar establecidas en el artículo 582 literales “b” de la misma Ley a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Librese boleta de notificación por estar la presente decisión fuera de lapso.


El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Mercedes Vásquez.