REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000378

FUNDAMENTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

En fecha 10 de Octubre del 2005, se celebró Audiencia por Incumplimiento de la Medida del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
En fecha 10 de Octubre del 2005 se celebro audiencia de incumplimiento de medida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). La Fiscal del Ministerio Publico solicitó de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocación de la medida que posee el adolescente por una mas gravosa, la que se encuentre bajo el cuidado del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, en el artículo 582 de la LOPNA. La Defensa solicitó se le de otra oportunidad y se le mantenga la medida establecida en el artículo 582 literal “a” de la LOPNA.
El Tribunal para decidir observó, que en las actas policiales se corrobora que el joven Abrahán Pereira se encontraba fuera de su domicilio, hecho que demuestra que violentó la medida de arresto domiciliario y se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la LOPNA, bajo el resguardo y vigilancia del CSE Dr. Pablo Herrera Campins instando al Ministerio Publico a que proceda para que presente dentro del lapso los actos conclusivos a fin de acelerar el proceso y el joven tenga la oportunidad de revisión de medida y así se decide.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: se revoca las medidas cautelares impuestas y se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la mediada cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” bajo la vigilancia y permanencia en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins.

El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Mercedes Vásquez.