REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 07 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2003-000028

Realizado audiencia en fecha de 16 de Mayo del 2005 donde se escucharon a las partes y la defensa solicito la extinción, y recibida la comunicación inserta al Folio Nº 82 del presente asunto suscrita por la Lic. Isabel Rodríguez, Directora de la CORECUID Lara; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 02-05-03, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 7.448.477, de conformidad con el articulo 76 de la LOSSEP, la medida de seguridad por un lapso de (2) AÑOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 09-07-2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Medida de Seguridad, siendo impuesto de la misma el 07-08-2003, quien se comprometió a cumplir con la medida impuesta.

Así las cosas, vista la correspondencia de fecha 06-04-2005, remitido por la Directora de la Corecuid –Lara, suscrito por Lic. Isabel Rodríguez y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la Medida de Seguridad impuesta, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 7.448.477, por cumplimiento de la Medida de Seguridad impuesta de conformidad con el artículo 76 de la LOSSEP. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr