REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-002131

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada por la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a favor del probacionario JOSÉ GREGORIO CRESPO, titular de la cédula de Identidad N° 13.034.675, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 02.12.02, este Tribunal le concede el beneficio de Régimen Abierto al penado JOSÉ GREGORIO CRESPO, por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Estado Lara.
En fecha 03.11.03 se recibe Oficio N° 559-03, de fecha 31.10.03, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, participando que al ciudadano JOSÉ GREGORIO CRESPO, se le designó como Delegado de Prueba a la Lic. Nidya Gómez de Agüero.
En el caso de marras, consta en autos el contenido del INFORME CONDUCTUAL, correspondiente al referido penado, suscrito por la Lic. Nidya Gómez de Agüero, donde concluye que el penado tiene el tiempo cumplido para optar al beneficio de Confinamiento u otro beneficio a criterio del Tribunal.
En fecha 27.09.05 se recibe Oficio N° 552-05, de fecha 26.09.05, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, correspondiente al referido penado, donde solicitan que en caso del otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, el mismo puede cumplir con sus presentaciones bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy, a cargo de la Lic. Yolanda Pineda.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSÉ GREGORIO CRESPO, titular de la cédula de Identidad N° 13.034.675, para el Barrio La Morita, San Felipe, Estado Yaracuy, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy, hasta el 24.07.07, a las 4:00 p.m., fecha de finalización de la pena impuesta, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• La que su delegado supervisor estime conveniente.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario