REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000343

Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, la víctima y la defensa del imputado en la Audiencia de fecha 08 de Agosto de 2005, y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al probacionario Ricson Ivan Yépez, titular de la cédula de identidad N° 7.448.374, en el decreto de suspensión condicional del proceso, este Tribunal Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Primero: Se declara la extinción de la acción penal en el presente asunto seguido ciudadano Ricson Ivan Yépez, Venezolano Mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.448.374, de conformidad con lo establecido en el ordinal Séptimo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano, Ricson Ivan Yépez, por el delito de Apropiación Indebida Calificada Continuada, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal. Notifíquese y Publíquese.


El Juez de Control N° 06

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano