REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011152
Imputado: Carolina Linárez
Víctima Juan Carlos Mendoza
Fiscalía: Fiscal Primero del Ministerio Público de Edo. Lara
Motivo: Desestimación de la causa.

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Auxiliar Segundo encargado de la Fiscalia Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Marcos Antonio Parra, solicita la Desestimación de la denuncia, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.228.468, domiciliado en las Residencias Sur, sector 76, vereda 10 del Estado Lara, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, antes identificado, cuando se presentó a formular la denuncia por ante la Comisaría N° 21 Ruezga Sur de la Zona Policial N° ll del Estado Lara, manifestó entre otras cosas que: “se encontraba frente al negocio de su hermano… y Carolina Linárez me grito con palabras obscenas tales como becerro… y me dijo textualmente te voy a mandar a matar con unos balandros amigos míos”.
Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos aquí narrados constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, como lo es el delito de Amenazas de graves daños, cuyo enjuiciamiento es a instancia de porte agravado y no observando querella alguna, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la DESESTIMACION de la presente denuncia, tal lo solicita la representación fiscal. Así se decide:

D I S P O S I T I V A


Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de de Control N° 2


Abg. Perla Rondón


El secretario