REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010970

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogado Marelys Uribarri Pereira, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Yoblin Xavier Palmera Fuentes, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.379.905, residenciado en el Barrio El Jebe, calle 8, sector La Moraima con avenida principal, sin número, Barquisimeto, Estado Lara; por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante, ciudadano Yoblin Xavier Palmera Fuentes, antes identificado cuando se presentó a formular la denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público donde manifestó entre otras cosas que a comienzos del mes de julio de 2005, se presentó el ciudadano Jorge Chamorro al establecimiento comercial “Descuentos Shop”, ubicado en la avenida 20 entre calles 28 y 29 de esta ciudad, lugar donde trabaja como empleado e hizo una compra de dieciocho pares de zapatos deportivos y una cobija, por el monto de un millón cuatrocientos diez mil bolívares (Bs. 1.410.000,°°) efectuando el pago con tres cheques, el primero por la cantidad de quinientos ochenta mil bolívares (Bs 580.000,°°) que fue cobrado, el segundo por la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs 240.000, °°) para ser cobrado el día 6 de Julio de 2005 y un tercer cheque por la cantidad de quinientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs 585.000, °°) para ser cobrado el 15 de julio de 2005 pero cuando fueron presentados al Banco para su cobro, los devuelven por no tener fondos suficientes con la noto de dirigirse al girador y han realizado varias diligencias de cobro pero han sido infructuosas.
Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, de acuerdo al artículo 494 del Código de Comercio, puesto que esta acción se enmarca perfectamente dentro del carácter mercantil, es por lo que estima esta Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Yoblin Xavier Palmera Fuentes, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.