REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011624


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4°, Régimen de Presentaciones y Prohibición de salida del país, dictada en Audiencia celebrada en fecha 08.10.2005, a favor del ciudadano Pablo José Rodríguez Mendoza, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.395.902, y residenciado en las playitas vía Duaca, kilómetro 17, cerca del Estadio Las Playitas, asistido por la Defensora Pública, profesional del Derecho Abogado Yoly Mendez, en sustitución de la Dra. Maria Eugenia Chávez. A tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 07.10.2005, Funcionarios de la Guardia Nacional, C/2, Julio Rodríguez Rojas, Nabor Meneses y Gustavo Gómez, Adscritos a la Primera compañía de la Unidad de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4, quienes dejan expresa constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 2:30 horas de la mañana, procedimos a realizar una verificación al local denominado Bar Restaurant Continental, ubicado en la carrera 20 esquina Avenida Vargas, se procedió a solicitar la documentación a una ciudadana la cual cédula laminada indicaba el nombre de Maite Tibisay López Aranguren, ciudadana que aparentaba ser menor de edad por lo que los rasgos físicos no coincidían con la foto de la cédula laminada, a la cual se le realizaron una serie de preguntas a fin de determinar su edad y la misma manifestó tener 16 años de edad y que su nombre era Pavique Relimar Paredes Patricia, indocumentada, por lo que se le informó al encargado del local Pablo José Rodríguez Mendoza, C.I 7.395.902, y se procedió a poner al mismo a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público,.

En fecha 07.10.2005, La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada Reina Victoria Vidoza, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado solicitando al Tribunal de Control se escuchará al imputado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 08.10.2005, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4°, presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones, y prohibición de salida del país, Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, y 4°, Pablo José Rodríguez Mendoza, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.395.902, y residenciado en las playitas vía Duaca, kilómetro 17, cerca del Estadio Las Playitas, presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones, y prohibición de salida del país , por la presunta comisión del delito de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario. Regístrese, Cúmplase.

El Juez de Control N° 1


Abog. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario