REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011596

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por el Abogado José Petrillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público acordada por este tribunal en beneficio del imputado Liander Fidencio Velásquez López, cédula de identidad N° 17.751.336, venezolano, Soltero, Ayudante de Carpintería, con domicilio frente a la base aérea de Palo Negro, Residencia el Ortiseño, calle Primero de Mayo, casa N° 71, Maracay, Estado Aragua, en Audiencia de presentación, celebrada en fecha 08 de Octubre del 2005, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Abreviado y se decretó Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3°, 4°y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual y el mismo Fiscal del Ministerio Público solicitó le fuera interpuesta esa Medida, la solicitud esta dentro de la previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado Liander Fidencio Velásquez López, cédula de identidad N° 17.751.336, venezolano, Soltero, Ayudante de Carpintería, con domicilio frente a la base aérea de Palo Negro, Residencia el Ortiseño, calle Primero de Mayo, casa N° 71, Maracay, Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el artículo 256,ordinal 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, y se continúe la causa por el procedimiento Abreviado.

La Juez de Control N° 01


Abg. Lina Elena Dupuy Rodriguez.

El Secretario