REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 20 de Octubre de 2005
194º y 145º

Vistos los autos y la solicitud contenida en la demanda de Desalojo y Resarcimiento de Daños y Perjuicios incoada por el Ciudadano HIGINIO BERDUGO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.606.786, asistido por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÌREZ, Inpreabogado Nro. 61.338, contra el ciudadano AIMAN BOUDIAB; admitida por este Despacho mediante auto que cursa al folio nueve (9) del expediente Nro. 2005-558; en cuyo texto se ordenó la apertura del presente Cuaderno de Medidas y habiéndose solicitado al Tribunal Decrete Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a los fines de asegurar el pago de las cantidades vencidas e insolutas por mensualidades por pagar, servicio de electricidad, agua potable, correspondiente a un inmueble de su propiedad, cuya desocupación se reclama e indemnización por Daños y Perjuicios, así como también solicitó la Medida de Secuestro del referido bien; ratificada dicha solicitud mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2005. A tal efecto el Tribunal observa; sin que la apreciación que de seguida efectúa constituya opinión adelantada sobre el fondo de la causa; la cual se hace exclusivamente a fin de acreditar la concurrencia de los requisitos de procedencia para esta medida. Con relación a la Medida de Embargo Preventivo solicitada, el Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, ordena la constitución de caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle, la cual se constituye por la cantidad de ONCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEÌS (Bs.11.068.420,96), suma que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas y costos calculados por este Tribunal al treinta por ciento (30%)del monto demandado. Con respecto, a la Medida de Secuestro, el Tribunal observa que, se encuentran taxativamente previstos en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, los casos en los cuales es procedente acordar la referida medida, y dado que el caso en estudio encuadra en el supuesto previsto en el Ordinal 7mo del Artículo 599 Ejusdem, con fundamento a ello, El Tribunal DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, ubicados en la Avenida Urdaneta, sin número, a media cuadra de la Avenida Bolívar de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes; con la expresa indicación de hacer el deposito del inmueble secuestrado, en la persona de su
propietario ciudadano HIGINIO BERDUGO CASTRO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.606.786, a quien deberá tomarle el juramento de ley correspondiente. A los fines de la practica de la Medida de Secuestro decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; para ello se ordena librar Despacho con las inserciones correspondientes y junto con oficio remítase al comisionado.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.



Conforme fué acordado en esta misma fecha 20/10/2005, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.