REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2005.
195º y 146º

SOLICITANTE: BENIGNO ARAGO TORRES, venezolano, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad nº 2.456.465.
DESCENDIENTE: RAUL ANDRES TORRES NAVAS, de quince (15) años de edad.
y JOSE ALEJANDRO TORRES NAVAS, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
EXPEDIENTE: S-247
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas procesales, observa esta Sala de Juicio, que de la diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco (2005), presentada por ante este despacho por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los intereses de los hermanos RAUL y JOSE ALEJANDRO TOVAR NAVAS, se desprende que los mencionados adolescentes actualmente residen con su progenitor BENIGNO ARAGO TORRES ya identificado en autos, en la jurisdicción de la Parroquia el Socorro del Municipio Valencia Estado Carabobo.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 453 establece la competencia para conocer de los casos previstos en el artículo 177 ejusdem, la cual le corresponde al Juez del lugar de residencia del Niño o del Adolescente. Señalando textualmente lo siguiente: “El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o Adolescente…”
Ahora bien, en virtud de que ha sobrevenido la incompetencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, por cuanto que los adolescente están residenciados actualmente en la jurisdicción de la Parroquia el Socorro, del Municipio Valencia Estado Carabobo, es por lo que, esta Juzgadora atendiendo al interés superior de los mismos, considera procedente en derecho declarase incompetente para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se decide.

DECISIÒN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Remítase el expediente en su oportunidad y líbrese oficio al Tribunal destinado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en San Carlos al primer día del mes de noviembre de Dos mil cinco (2005).
JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR