REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03


SAN CARLOS, 03 DE OCTUBRE DE 2.005
195° y 146°



ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: REYNA ISABEL BETANCOURT QUERRALES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.141
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad.
EXPEDIENTE: S-576


Aprehende el conocimiento de la presente causa este Tribunal, en virtud de escrito interpuesto por la ciudadana NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en representación de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: ROSANIER NOHELI BENTANCOURT, de catorce (14) años de edad, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, al año 1.991, Acta Nº 84, folio 87, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte donde reza “..REYNA ISABEL BENTANCOURT QUERRALES.” siendo lo correcto “..REYNA ISABEL BETANCOURT QUERRALES..”, según se evidencia de la copia certificada marcada con la letra “A”, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por Registro Principal del Estado Cojedes; signado con la letra “B”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “….REYNA ISABEL BENTANCOURT QUERRALES …”, marcado con la letra “C”, y copia de la cédula de identidad de la progenitora, marcada con la letra “D”., en el cual se evidencia que esta escrito correctamente “..REYNA ISABEL BETANCOURT QUERRALES..”, marcado con la letra “C”, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento de la adolescente: ROSANIER NOHELI BENTANCOURT, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.991, Acta Nº 84, folio 87, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia de la cédula de identidad de la ciudadana: REYNA ISABEL BETANCOURT QUERRALES en la cual se aprecia el nombre correcto, que rielan al folio cinco (05). Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº Nº 84, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y en el Registro Principal del Estado, únicamente en el aspecto de colocar correctamente el nombre, el cual es “REYNA ISABEL BETANCOURT QUERRALES “ Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de octubre del año 2.005. años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR