REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.994.884,
MILAGRO MARIVIC MEDINA ARENAS, titular de la cédula de identidad V-15.486.719

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS

EXPEDIENTE: 5987.


En fecha catorce (14) de octubre del dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, a petición de los ciudadanos: EDUARDO JOSE CALZADILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.884, domiciliado en la Urbanización La Unión, calle Nº 03, casa Nº 60, San Carlos Estado Cojedes y la ciudadana: MILAGRO MARIVIC MEDINA ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.719, domiciliada en el Callejón Luis Pineda, Los Malabares, casa Nº 1-69, san Carlos Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la Niña DEIMAR EMPERATRIZ CALZADILLA MEDINA, por el contrario se protege el interés superior de la niña, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos EDUARDO JOSE CALZADILLA y MILAGRO MARIVIC MEDINA ARENAS, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado COjedes, quedando de la siguiente manera: el progenitor realizará un régimen de visitas de tres (03) días a la semana y un fin de Semana cada quince (15) días la niña pernotará con el progenitor. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.