REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2005.-
195° Y 146°


SOLICITANTES: JHOAN RAFAEL PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.759
YENNIFER LORENA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.163
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Cinco (05) años de edad.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 5981


En fecha dieciocho (18) de Octubre de Julio de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos: JHOAN RAFAEL PEREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.759, domiciliado en El Potrero, Segunda calle, casa Nº 52-22, San Carlos Estado Cojedes y YENNIFER LORENA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.163, domiciliada en Urbanización Amador Palencia, calle Principal, casa Nº Q-3l, San Carlos, Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad. Visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Ochenta mil Bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales; divididos en cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados por recibos con un aumento anual de diez por ciento (10%). El bono escolar será compartido por los progenitores. El bono decembrino el progenitor comprará la ropa del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31). Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificada, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO



SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR