REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA: venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.326.257.
XIOMARA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.784
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 5980.

En fecha dieciocho (18) de Octubre del dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Defensoria Municipal del Niño (A) y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.257, domiciliado en la Urbanización las Tejitas avenida 02, casa Nº 02, San Carlos, Estado Cojedes y la ciudadana: XIOMARA LOPEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.784, domiciliada en La Urbanización Aeropuerto, II calle, II sector, Nº 89-80, San Carlos, Municipio San Carlos Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAFAEL CLEMENTE HERRERA MORA y XIOMARA LOPEZ GOMEZ, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por la Defensoria Municipal del Niño (A) y del Adolescente San Carlos Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: El progenitor buscara a la niña en la casa de su madre los días sábado o domingo (según acuerdo de las partes), cada quince (15) días en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00a.m.) a cinco de la tarde (05:00p.m.), pudiendo incluso visitarla en la semana (según acuerdo de estos). Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR