REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: CARLOS ALEXIS PARRA AGUILERA y YAMILETH MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.484.730 y V-14.199.284 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Manuel Manrique, calle E, casa N° 296, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Urb. Luis Arias Andrade, calle Principal, casa N° 3, San Carlos Estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

EXPEDIENTE: 5986

CAPITULO I

En fecha 19 de Octubre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ALEXIS PARRA AGUILERA y YAMILETH MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.484.730 y V-14.199.284 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Manuel Manrique, calle E, casa N° 296, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Luis Arias Andrade, calle Principal, casa N° 3, San Carlos Estado Cojedes, en el cual el ciudadano CARLOS ALEXIS PARRA AGUILERA propuso lo siguiente: “Deseo pasarle por concepto de obligación alimentaria a mi hijo la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.96.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo) quincenales, monto este correspondiente a la quinta parte aproximadamente de un salario mínimo urbano actual. Igualmente los gastos de calzado, útiles escolares, medicinas y vestuario serán costeados por ambos progenitores, la obligación alimentaria tendrá un incremento automático del DIEZ POR CIENTO (10%) anual”.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

CAPITULO III

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos CARLOS ALEXIS PARRA AGUILERA y YAMILETH MATUTE, favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguientes términos: El ciudadano CARLOS ALEXIS PARRA AGUILERA, aportará la cantidad NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.96.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo) quincenales, monto este correspondiente a la quinta parte aproximadamente de un salario mínimo urbano actual. Igualmente los gastos de calzado, útiles escolares, medicinas y vestuario serán costeados por ambos progenitores, la obligación alimentaria tendrá un incremento automático del DIEZ POR CIENTO (10%) anual. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTE Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2


ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
SECRETARIA (SUPLENTE)




EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 11:00 DE LA MAÑANA.



La secretaria








EXP. N° 5986
YPN/GL/magalys