REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 21 de Octubre del 2005.
Años 195° Y 146°
Vista la solicitud formulada por el Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y recaudos anexos, atendiendo de la especial naturaleza del derecho que asiste a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XXXXXXX (XXX) años de edad; quien se encuentra protegida por Medida de Abrigo en el hogar de la Abuela paterna, Ciudadana MENDOZA DE VELIZ ANA AIDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 3.040.590, residenciada en la calle Manrique, Casa N° 10-87, frente a “Festejos Reymar”, San Carlos Estado Cojedes, dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha 28 de Agosto de 2005. Esta Juzgadora, RESUELVE: Désele Entrada, Admítase por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, se acuerda Abrir Procedimiento Judicial de Protección, previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). RESUELVE: PRIMERO: Cítese a la Ciudadana MENDOZA DE VELIZ ANA AIDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 3.040.590, residenciada en la calle Manrique, Casa N° 10-87, frente a “Festejos Reymar”, San Carlos Estado Cojedes; para indicarle que podrá promover la prueba que pretenda dentro de los tres (3) días siguientes a su citación y deberá comparecer ante este Tribunal el día Martes 15 de Noviembre de 2005 a las 09:00 de la mañana, a fin de realizar audiencia de Juicio en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322, de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA). Asimismo se le requiere a la mayor brevedad posible consigne la dirección exacta de la Ciudadana AYDE MAGALY AVANCINIS DELGADO DE VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 11.965.273. SEGUNDO: Se ordena Evaluación Social, Psicológica, y Psiquiatrita a las ciudadanas MENDOZA DE VELIZ ANA AIDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 3.040.590, residenciada en la calle Manrique, Casa N° 10-87, frente a “Festejos Reymar”, San Carlos Estado Cojedes, Ciudadana AYDE MAGALY AVANCINIS DELGADO DE VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 11.965.273 y a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte del Equipo Multidisciplinarío de este Tribunal; el cual deberá presentar un informe contentivo de las conclusiones y recomendaciones a la que llega el equipo multidisciplinario. Una vez que conste en auto la dirección exacta de la Ciudadana AYDE MAGALY AVANCINIS DELGADO DE VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 11.965.273, se librara orden de evaluación correspondientes. TERCERO: Se decreta Medida Provisional de Proteccion a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el Hogar de la Abuela Paterna MENDOZA DE VELIZ ANA AIDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 3.040.590; hasta tanto conste en autos los informes técnico requerido. CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH ABG. GRECIA LOZADA
YPN/GL/gloria.
Exped. Nº 5985
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