REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: GEIRZIÑHO RIVELINO LIMA RODRIGUEZ y DAMELIS CAROLINA MUÑOZ ROJAS DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.964.443 y V-16.424.069 respectivamente, domiciliados el primero en El Estero, calle 01, casa S/N y la segunda en las Aparto-quintas de San Ramón, casa N° 177, manzana G, San Carlos Estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

EXPEDIENTE: 5983
CAPITULO I

En fecha 18 de Octubre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante el cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos GEIRZIÑHO RIVELINO LIMA RODRIGUEZ y DAMELIS CAROLINA MUÑOZ ROJAS DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.964.443 y V-16.424.069 respectivamente, domiciliados el primero en El Estero, calle 01, casa S/N y la segunda en las Aparto-quintas de San Ramón, casa N° 177, manzana G, San Carlos Estado Cojedes, en el cual el ciudadano GEIRZIÑHO RIVELINO LIMA RODRIGUEZ, propuso lo siguiente: “La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, por concepto de obligación Alimentaria, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, entregados mediante deposito en cuenta bancaria de su preferencia, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) para compra de útiles escolares. EL Progenitor cumplirá con la compra de ropa y zapatos”.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

CAPITULO III

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos GEIRZIÑHO RIVELINO LIMA RODRIGUEZ y DAMELIS CAROLINA MUÑOZ ROJAS DE LIMA, favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguiente términos: el ciudadano GEIRZIÑHO RIVELINO LIMA RODRIGUEZ, Aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, entregados mediante deposito en cuenta bancaria de su preferencia, en cuanto al bono escolar el progenitor aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) para la compra de útiles escolares, para el bono de diciembre comprara la ropa y los zapatos de su hijo. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTE Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2


ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
SECRETARIA (SUPLENTE)




EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 11:00 DE LA MAÑANA.



La secretaria








EXP. N° 5983
YPN/GL/magalys