REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: MIRLA YSABEL AGÜERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 12.265.007, residenciada en la Urb. La Herrereña II, Sector II, Casa N° 2, Vereda 19, Calle N°6, San Carlos Estado Cojedes.

REQUERIDO: HECTOR JOSÉ CASTILLO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 12.365.547, residenciada en la Urb. La Herrereña II, Sector II, Casa N° 8, San Carlos Estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de xxx (xx) años de edad.

EXPEDIENTE: 5942

CAPITULO I

En fecha 27 de Septiembre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte de del Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos estado Cojedes, mediante la cual solicita sea fijada el monto de la obligación alimentaria que le corresponde aportar el obligado alimentario en beneficio de su hijo HECTOR MANUEL CASTILLO AGUERO, solicitando que dicho monto sea establecido en la cantidad de Ciento Sesenta Mil (160.000,00) Mensuales.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se le dio entrada a la solicitud, abriéndose procedimiento especial de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA), acordándose en la misma fecha las siguientes providencias: Orden de citación al demandado HECTOR JOSÉ CASTILLO ESCALONA. para su comparecencia ante este tribunal al tercer (3er) día siguientes a aquel que conste en autos la citación, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA) a fin de que diera contestación de la demanda y para celebrar acto conciliatorio entre las partes. Notificar a la demandante, ciudadana MIRLA YSABEL AGÜERO, para celebrar acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgànica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA).
En fecha 14 de Octubre de 2005, comparecen los Ciudadanos MIRLA YSABEL AGÜERO y HECTOR JOSÉ CASTILLO ESCALONA, a fin de celebrar acto conciliatorio, llegando a los siguientes acuerdos: El Ciudadano HECTOR JOSÉ CASTILLO ESCALONA se compromete en aportar por Concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de Ciento Sesenta Mil bolívares (Bs. 160.000,00), los cuales serán entregado a la progenitora en víveres como carnes, frutas etc; los útiles escolares. Asimismo se compromete en comprarle útiles escolares y uniformes en la primera quincena del mes de Septiembre. Igualmente aportará por concepto de BONO VACACIONAL la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) en el mes de agosto. Para el mes de diciembre se compromete a entregarle a la madre de su hijo la TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Bono de Fin de Año. Manifestando estar de acuerdo en que le sea retenida la cantidad equivalente al Treinta Por Ciento (30%) por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES, las cuales serán descontadas en caso de despido o retiro o cese de su relación laboral. Proponiendo un aumento automático de la obligación alimentaria en la cantidad del Diez Por Ciento (10%) anual.

CAPITULO II
Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Que en fecha 14 de Octubre de 2005, comparecen los ciudadanos MIRLA YSABEL AGÜERO y HECTOR JOSÉ CASTILLO ESCALONA, a fin de celebrar acto conciliatorio, en cuya oportunidad llegan a acuerdos en cuanto al monto y modalidad de pago de la obligación.
Que el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la posibilidad de que ambos progenitores puedan establecer de mutuo acuerdo el monto y modalidad de pago de la obligación alimentaria.
Que en dicha oportunidad los progenitores acordaron lo siguiente:
El Ciudadano HECTOR JOSÉ CASTILLO ESCALONA se compromete en aportar por Concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de Ciento Sesenta Mil bolívares (Bs. 160.000,00), los cuales serán entregado a la progenitora en víveres como carnes, frutas etc; los útiles escolares. Asimismo se compromete en comprarle útiles escolares y uniformes en la primera quincena del mes de Septiembre. Igualmente aportará por concepto de BONO VACACIONAL la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) en el mes de agosto. Para el mes de diciembre se compromete a entregarle a la madre de su hijo la TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Bono de Fin de Año. Manifestando estar de acuerdo en que le sea retenida la cantidad equivalente al Treinta Por Ciento (30%) por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES, las cuales serán descontadas en caso de despido o retiro o cese de su relación laboral. Proponiendo un aumento automático de la obligación alimentaria en la cantidad del Diez Por Ciento (10%) anual.
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del niños, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto ene l artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Y así se establece.-

CAPITULO III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el Acuerdo celebrado entre los Ciudadanos MIRLA YSABEL AGÜERO y HECTOR JOSÉ CASTILLO ESCALONA, en fecha 14 de octubre de 2005, por obligación alimentaria en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se establece a favor del niño HECTOR MANUEL CASTILLO AGUERO, una Obligación Alimentaria, por la cantidad equivalente Ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000,00) Mensuales, los cuales serán entregado a la progenitora en víveres como carnes, frutas etc. En cuanto los útiles escolares y uniforme, los mismos serán entregado por el padre en la primera quincena del mes de Septiembre. En cuanto al Bono Vacacional el padre se compromete en entregar la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) en el mes de agosto. Cantidades estas que serán entregadas a la progenitora, contra recibo firmado.
SEGUNDO: Se establece un Bono Especial para cubrir gastos relacionados con vestuarios en el mes de diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cantidad que será entregada a la progenitora contra recibo firmado.
TERCERO: A los fines de garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarías, en caso de despido o retiro del obligado de su lugar de trabajo, se acuerda retener el VEINTE POR CIENTO (30%), que por concepto de Prestaciones Sociales le pueda corresponder al obligado alimentario, en la oportunidad en que se liquiden las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional del Menor INAN.
QUINTO: Asimismo, se acuerda con relación al incremento automático de la Obligación Alimentaria, que los montos decretados deberán ser incrementados a un DIEZ POR CIENTO (10%) anual en la misma proporción en que sean incrementados los salarios del requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente (LOPNA). Y así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 2

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
GRECIA ALBANIA LOZADA
La Secretaria (S)

En esta misma ficha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, quedando registrada bajo el N° ____________.-


La secretaria (S)
EXP. N° 5942
YPN/GL/gloria