REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 17 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146
JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: Demanda de Divorcio Según artículo 185 causal 2, del Código Civil Venezolano. Abandono Voluntario.
DEMANDANTE: PEREZ GALINDEZ MARTHA TERESA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.618.146.
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191.
DEMANDADO: JONY JESUS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.769.174, de este domicilio.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de XXXX (XX) años de edad.
EXPEDIENTE N° 5867
CAPITULO I
DE LA PRETENSION Y DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa mediante Demanda de Divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana PEREZ GALINDEZ MARTHA TERESA, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadana: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, argumentando para ello que en fecha quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Lima Blanco, Parroquia Lima Blanco, Estado Cojedes, con el ciudadano: JONY JESUS TORREALBA, fijando su residencia común en la población de Macapo, calle Lima Blanco, Barrio El Estadium, del Estado Cojedes, en donde las relaciones se mantuvieron en completa armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo de forma inesperada se suscitaron en el seno familiar desavenencias por lo que mi conyugue decidió abandonar definitivamente el hogar conyugal, llevándose todas sus cosas personales, hecho que sucedió el día 10 de mayo de 2004 y hasta la presente fecha no ha retornado al mismo.
Informa al Tribunal además, que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de XXXXXX (XX) años de edad.
CAPITULO II
DE LA ACTUACION DEL TRIBUNAL
La causa es admitida por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2005 y se ordena la citación del ciudadano JONY JESUS TORREALBA. Se fija Audiencia para Oír al Niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se Acordó realizar Informe Social por parte de la Trabajadora Social de este Tribunal en el hogar del niño Se notificó al Fiscal IV del Ministerio Público.
NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, quien recibió la misma en fecha veinte (20) de julio de 2005; la cual riela a los folios once (11) y doce (12) del expediente.
CITACIÓN DEL DEMANDADO:
En fecha 28 de Julio de 2005, es consignada boleta de citación del ciudadano JONY JESUS TORREALBA, quien en fecha 27 de julio de 2005, recibió de forma personal la boleta de citación, firmando conforme; la cual riela a los folios quince (15), y dieciséis (15) del expediente.
PRIMER ACTO CONCILIATORIO:
En fecha 14 de octubre de 2005, fecha correspondiente para que tenga lugar la celebración del Primer Acto conciliatorio, entre los ciudadanos: PEREZ GALINDEZ MARTHA TERESA y JONY JESUS TORREALBA, siendo las 10: 00 de la mañana se dejo constancia de la falta de comparecencia de los ciudadanos antes mencionados.
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora de las actas que conforman el presente procedimiento lo siguiente:
Que fue consignada la boleta de citación del demandado, en fecha 28 de Julio de 2005, por lo que el primer acto conciliatorio debe producirse pasados los Cuarenta y Cinco (45) días; por lo que el día a celebrarse el acto es precisamente el 14 de octubre de 2005, fecha en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes.
En este sentido establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de Divorcio o de Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto Conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”,(Subrayado nuestro).
Considerando que de las actas se evidencia la falta de comparecencia de la demandante al primer acto conciliatorio, siendo que la asistencia de la parte demandante a los actos conciliatorios es vinculante, so pena de la extinción del proceso. Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es decretar la extinción del presente proceso de Divorcio. Y así se decide.-
CAPITULO IV
DE LA DECISION
En mérito de los alegatos de la demanda y de las pruebas presentadas, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio incoado por la ciudadana: PEREZ GALINDEZ MARTHA TERESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.618.146, en contra de su cónyuge ciudadano: JONY JESUS TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.769.174, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Y así se establece.-
DIARICESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS 195º DE LA FEDERACION Y 146º DE LA INDEPENDENCIA.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
GRECIA ALBANIA LOZADA LINARES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:17 de la tarde. Quedo registrada bajo el N°_________
(Secret)
Exp. 5867
YPN/Grecia
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