REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 14 de Octubre del 2005.
Años 195° Y 146°

Vista las actuaciones que anteceden y los recaudos que le acompañan por el Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes y atendiendo de la especial naturaleza del derecho que asiste a la niña XXXXXXXXXXXXX, de xxxxxx (xx) años de edad; quien se encuentra protegido por Medida de Abrigo en Entidad de atención, en la Casa Hogar San Carlos de Austria. Medida Decretada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha 02 de Mayo de 2005. Esta Juzgadora, RESUELVE: Désele Entrada y Admítase, la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón Estado Cojedes; y en consecuencia, se acuerda Abrir Procedimiento Judicial de Protección, previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). RESUELVE: PRIMERO: Cítese a los Ciudadanos RODOLFO CERTAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 12.189.273, residenciado en la Candelaria, Bajando por los Módulos, Tinaquillo Estado Cojedes, al ciudadano ASDRUBAL NOVELINO, residenciado en Caño Altos de Caño Claro, Calle principal Casa N° 24, Tinaquillo Estado Cojedes a la Ciudadana DIANA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.932.947, residenciada en Caño Claro, sabana Grande, Calle Principal, casa de Color Azul, Tinaquillo Estado Cojedes y a la Ciudadana CHIQUINQUIRA LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 15.656.346, residenciada en Caño Claro, sabana Grande, Calle Principal, casa de Color Azul, Tinaquillo Estado Cojedes; para indicarles que podrán promover la prueba que pretenda dentro de los tres (3) días siguientes a su citación y deberán comparecer ante este Tribunal el día 09 de Noviembre de 2005 a las 10:30 de la mañana, a fin de realizar audiencia de Juicio en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322, de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente (LOPNA). SEGUNDO: Se ordena Evaluación Social, Psicológica, y Psiquiatrita a los ciudadanos RODOLFO CERTAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 12.189.273, residenciado en la Candelaria, Bajando por los Módulos, Tinaquillo Estado Cojedes, al ciudadano ASDRUBAL NOVELINO, residenciado en Caño Altos de Caño Claro, Calle principal Casa N° 24, Tinaquillo Estado Cojedes a la Ciudadana DIANA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.932.947, residenciada en Caño Claro, sabana Grande, Calle Principal, casa de Color Azul, Tinaquillo Estado Cojedes y a la Ciudadana CHIQUINQUIRA LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 15.656.346, residenciada en Caño Claro, sabana Grande, Calle Principal, casa de Color Azul, Tinaquillo Estado Cojedes, por parte del Equipo Multidisciplinarío de este Tribunal; el cual deberá presentar un informe contentivo de las conclusiones y recomendaciones a la que llega el equipo multidisciplinario. TERCERO: Se decreta Medida Provisional de Abrigo en Entidad de Atención a la niña XXXXXXXXXXXXX en la Casa Hogar San Carlos de Austria; hasta tanto conste en autos los informes técnico requerido. CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH ABG. GRECIA LOZADA

YPN/GL/gloria.
Exped. Nº 5963