REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita sea fijada la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña antes identificada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes acuerda: PRIMERO: DARLE ENTRADA, a la presente solicitud y anótese en los libros respectivos, ADMITASE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Abrase Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Emplazar mediante boleta al ciudadano: OMAR NIEVES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.- 16.775.555, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: el Comando de la Policía Estadal, San Carlos Estado Cojedes, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER (3er.) día siguiente a aquel en que conste en auto la citación, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud, igualmente el día de la contestación de la demanda se realizara el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las 9:00 de la mañana. CUARTO: Solicítese mediante oficio el Sueldo Integral que devenga el Obligado Alimentario, quien se desempeña como Agente del Orden Publico en la Policía Estadal San Carlos. QUINTO: En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas, este Tribunal considerando que no fue aportados los salarios integrales del obligado y de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), acuerda decretar las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES: 1)Medida Cautelar de Retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de los Salarios del Obligado Alimentario, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 2) Medida de Retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de la BONIFICACION DE FIN DE AÑO, 3) Medida de retención del VEINTE POR CIENTO (20%) del BONO VACACIONAL, y 4) Medida de retención del TREINTA POR CIENTO (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al Obligado Alimentario, para el momento de despido o retiro de su lugar de trabajo, las cantidades retenidas por los conceptos antes mencionados, deberán ser enviadas a este Despacho, mediante Cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Cojedes, a quien se designa Agente de Retención para practicar las Medidas acordadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEXTO: Notifíquese a la ciudadana ARACELYS REYES MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.969, domiciliada en la Urb. Manuel Manrique, Calle “A” Nº 78, San Carlos Estado Cojedes, para que este presente el día de la contestación de la demanda a fin de que se realice el acto conciliatorio entre las partes. SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico, sobre lo acordado y líbrese oficios y boletas.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
En esta misma fecha se le dio Entrada bajo el Nº 5.962, en el Registro de los Libros Respectivos.
EXP. Nº 5962
YPN/GL/rosa.
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