REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°


JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA BETANCOURT.
DEMANDADO: GILBERTO PALACIOS FLORES.
EXPEDIENTE: 1885

Del análisis de las actas que conforman el expediente 1885, llevado por este Tribunal por obligación alimentaria incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.155.267, actuando en nombre y representación de sus hijos LUIS ALBERTO Y YERITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT, quienes actualmente tienen 25 años de edad y 21 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano GILBERTO PALACIOS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.417.827. Se evidencia de autos que en fecha 07 de Octubre del 2005, diligencia presentada por la ciudadana YERITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT, asistida por la abogado SONIA MARIA RODRIGUEZ AULAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.462, en el cual expone: “…que su padre el ciudadano GILBERTO PALACIOS, dio por terminada su relación laboral por causa de Jubilación y por ende él también dio por terminada la pensión alimentaria de la cual era beneficiaria, yo no trabajo y no percibo ninguna otra ayuda, ya que estudio y ahora por problemas de salud de (arritmia cardiovascular) no puedo trabajar, es por lo que solicito me sea entregado el total del dinero que poseo en la cuenta N° 01-075-0-12923-0 del Banco Industrial de Venezuela, es decir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SITE CENTIMOS (Bs.3.644.981,97)…”. Anexa copia de la cédula de identidad, constancia medica copia de la libreta de ahorros, copia simple de la partida de nacimiento. Esta Juzgadora a los fines de decidir observa lo siguiente:
Consta a los folios 597 y 598 de este expediente audiencia realizada en fecha 28 de Septiembre de 2005, en donde la ciudadana YERITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT, expone: que estaba estudiando en la UNELLEZ pero que se retiro y que actualmente estaba estudiando en la Misión Sucre Educación y en el cual solicito la autorizarán para hacer ella misma los cobros de las pensiones y no su madre ya que la misma se encuentra enferma, este Tribunal en ese mismo acto en la audiencia la autorizó para que ella misma retirada los montos correspondientes por pensión.
Al respecto señala el artículo 383 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue:…(omissis)…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma…”

Con fundamento en la norma descrita, y al no haber sido debidamente probado que la joven YERITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT que padezca deficiencias físicas o cursando estudios que le imposibilite para proveerse de su sustento diario. Considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es suspender las medidas de retenciones acordadas por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 25 de Noviembre de 1998. Y acordar la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta N° 01-075-0-12923-0, del Banco Industrial de Venezuela, es decir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SITE CENTIMOS (Bs.3.644.981,97), a la beneficiaria de la misma. Así se establece.
En merito de lo expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER las retenciones por la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) MENSUALES, cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y el VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonificación de fin de año impuestas por el extingo Juzgado de menores de esta Circunscripción Judicial al ciudadano GILBERTO PALACIOS y en consecuencia. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACION ALIMENTARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). TERCERO: En tal sentido se deja sin efecto los Oficios Nos. 1390 y 1391 de fecha 25 de Noviembre de 1.998. CUARTO: Se acuerda la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta N° 01-075-0-12923-0, del Banco Industrial de Venezuela, es decir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y SITE CENTIMOS (Bs.3.644.981,97), a la beneficiaria de la misma, ciudadana YERITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-17.328.013. Líbrese Oficio correspondiente.-



ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2



ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
SECRETARIA (SUPLENTE)





En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.

LA SECRETARIA








EXP. N° 1885
YPN/GL/magalys