REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 11 DE OCTUBRE DE 2.005
195º Y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por MEDIDA DE PROTECCION, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 5886, incoada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO COJEDES, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Oída las exposiciones de la ciudadana ANA GREGORIA CASTILLO MÍRELES, de la adolescente ROSBERLYS LEYDIMAR, de los niños JENIFER MARGARETH, WENDELYS CHIQUINQUIRA, JOSE JALI, ISAIAS JESUS y ASNEIVI DEL VALLE, de la Trabajadora Social de la Entidad de Atención, Villa San Carlos de Austria, Ciudadana DORAIRA MARIA LINARES URBINA y de la FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, en audiencia celebrada en el día de hoy, esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la Medida de Protección, hace las siguientes observaciones: 1) Que el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT, dictó Medida de Abrigo, en fecha 10 de Junio de 2.005, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
2) Que la motivación es la presunción de que los niños eran maltratados por sus progenitores, que el padre consume droga y la madre alcohol, y se encontraban en bares prostituyendo a su hija mayor y a otros adolescentes de la región.
3) Que la madre de la adolescente y de los niños, ciudadana ANA GREGORIA CASTILLO MÍRELES, admite que consumía alcohol y que las condiciones donde vivían eran insalubres, que el padre consume droga y que la hija mayor se encuentra presuntamente embarazada.
4) Considerando que los elementos que se evidencian de las actas existe riesgo probado que los niños de ser incorporados al grupo familiar materno puedan estar expuestos en su salud física y psíquica, siendo necesario el interés superior de la adolescente y de los niños, separarlos de sus padres, a fin de garantizarles su integridad personal, derecho este consagrado en el artículo 32 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) que establece: “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral…”
5) Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, establece: “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACION, en Entidad de Atención, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, designándose la Entidad de Atención Villa San Carlos de Austria del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes. SEGUNDO: Se ordena Evaluaciones Social, Psicológica y Psiquiátrica, a ambos progenitores, a la adolescente y a los niños. TERCERO: Se ordena librar nueva Boleta de Citación al Ciudadano JOSE JALIR YSSA. CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto Nacional del Menor, a los fines de que consignen las partidas de Nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: Se acuerda oficiar al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT, a los fines de que ubiquen y dicten Medida conducente a los adolescentes hijos de los ciudadanos ANA GREGORIA CASTILLO MÍRELES y JOSE JALIR YSSA, que no se les dictó Medida de Protección y así determinar las condiciones en que se encuentran. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención a fin de que consignen nombre y dirección completa de las tías que supuestamente estén dispuestas a tener a sus sobrinos. ASI SE DECIDE.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- Se da por concluido el acto, siendo las 12.30 del mediodía.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA (SUPLENTE)



ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA

Exp. 5886
YPN/GALL/ya.-